martes, 24 de noviembre de 2015

NIA 700-705






RESUMEN NIA 700-705


NIA 700 (FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS):

La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.

Los objetivos del auditor en esta NIA:

·         La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida.
·          La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito en el que también se describa la base en la que se sustenta la opinión

Los requerimientos de esta NIA:

·         Formación de la opinión sobre los estados financieros
·         El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
·         Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error.

Tipo de opinión del Auditor:

·         El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando: concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
·         El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705, cuando: concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.





NIA 705 (OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE):

La NIA 705 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.

Tipos de opinión modificada

Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada: Opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) y denegación (o abstención) de opinión.

La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:

·         La naturaleza del hecho que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales.
·          El juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros.

Objetivo del Auditor:

 El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
·         El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material.
·         El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto estén libres de incorrección material.

Requerimientos Situaciones en las que se requiere una opinión modificada:

 El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:

·         Concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material.
·         No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Determinación del tipo de opinión modificada

Opinión con salvedades: El auditor expresará una opinión con salvedades cuando habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

Opinión desfavorable (o adversa): El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.


 Denegación (o abstención) de opinión: El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados o en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres.

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